Conocida como boleta de declaración jurada, los votantes cuyos nombres no aparecen en la lista de votantes o no tienen una forma aceptada de identificación, tienen derecho a votar mediante una boleta de declaración jurada.
Un votante que no presentó una identificación con fotografía debido a una objeción religiosa tiene derecho a que se cuente su boleta electoral si llena una declaración jurada de objeción religiosa en la oficina del Secretario del circuito dentro de los 5 días hábiles posteriores a las elecciones.
Un votante que no presentó una identificación con fotografía tiene derecho a que se cuente su boleta electoral si presenta una identificación con fotografía en la oficina del Secretario del Circuito dentro de los 5 días hábiles posteriores a las elecciones.
Las boletas provisionales se cuentan 5 días hábiles después de las elecciones.