Los empleadores deben otorgar hasta tres horas de licencia de ausencia con goce de sueldo para votar, a menos que las casillas abran tres horas antes o después del turno de trabajo regular. Si vive a 2 millas o menos de su casilla, se le concede 1 hora de licencia civil. Mas de 2 millas o 10 millas o menos, le concede al empleado 2 horas. Más de 10 millas le concede al empelado 3 horas. El tiempo libre debe ser con goce de sueldo.
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